martes, 25 de mayo de 2010

REFLEXIÓN SOBRE: TIPO DE ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO

"La historia ha demostrado que los más notables triunfadores superaron enormes osbtáculos antes de lograr el éxito. Lo lograron porque se reehusaron a rendirse después de sus derrotas."
B.C. Forbes
EL ESTADO Y LA FORMA DE GOBIERNO


Primeramente, debemos entender que cuando hablamos del vocablo “Federalismo” nos referimos a una de las formas en que se organizan los Estados, es decir el Estado Federal, además es necesario precisar la distinción que existe entre la Forma de un Estado y la Forma de Gobierno que tiene este, ya que “Estado” (entendido este como el conjunto de instituciones y personas que conforman una sociedad jurídicamente y políticamente organizada sobre un espacio geográfico determinado; designa además el Estado en la unidad de sus elementos como son territorio, población y gobierno), y “Gobierno” no son sinónimos, sin embargo, existe una relación directa entre ambos términos, pues para que exista todo Estado, además de contar con una población (elemento humano) y un territorio (elemento físico), es indispensable la existencia de un Gobierno o Autoridad que sea el poder superior que dirija al Estado.


A fin de evitar confusiones, es necesario precisar que la Forma de un Estado se refiere a la organización total o a la manera de ser de la totalidad del cuerpo social jurídicamente conocido como el Estado (Territorio, Población y Gobierno). Por su parte la Forma de Gobierno atiende la forma en que se encuentran constituidos los órganos del Estado, es decir, la manera en que se organizan las instituciones estatales o poderes públicos, lo cual incide directamente en la forma que tiene un Estado. En conclusión, se entiende que el Estado es un ente supremo y soberano y representa un todo, y el Gobierno constituye sólo uno de los elementos que lo conforman, el cual se encarga de ejercer las funciones de dirección y de realizar los fines y de la aplicación de la política para que se constituya el propio Estado. (Art. 40, 41 y 49 CPEUM).


Por su parte, desde un punto de vista político – jurídico, la mayoría de los autores mencionan en principio la existencia de dos formas estatales: el Estado Simples y el Estado Compuesto A su vez, de esta clasificación derivan los conceptos de Estado Unitario o Centralista, la Unión Real y Personal de Estados, las Confederaciones, el Estado Federal y recientemente el llamado Estado Regional como punto intermedio entre estas dos formas de organización estatal. Al respecto de la Unión de Estados y las Confederaciones, algunos autores las consideran como una forma de estado propiamente, y para otros conforman de un tipo de Asociación dentro de las cuales los Estados se unen mediante un pacto interestatal, en donde sus integrantes conservan su autonomía respecto de los demás.

El Estado Simple.- Esta fue la primera manifestación que existió del Estado Moderno, el cual se encargaba de las funciones más elementales como el gobierno, la hacienda, la guerra y las relaciones internacionales. Los ejemplos clásicos de este tipo de estado lo constituyen las monarquías absolutas donde la figura central era el Rey como sucedió en Inglaterra, Francia y España, y el aparato gubernamental era sencillo y centralizado, por lo que las decisiones se tomaban desde la capital. La figura del Estado Simple es el antecedente directo de lo que hoy conocemos como el Estado Unitario o Centralista.

El Estado Compuesto.- Son aquellos Estados que se conforman de la unión de varios Estados o regiones, dentro del cual las partes integrantes conservan cierta autonomía, pero sujetos a un pacto interestatal. El ejemplo clásico de un Estado Moderno de carácter complejo, lo constituye la unión que conformaron las Trece Colonias Inglesas en Norteamérica, primero como una Confederación y a partir de 1787 como una Federación y que hoy conocemos como Estados Unidos de América. A su vez, derivan de esta forma de organización estatal, la Unión Personal de Estados, la Unión Real de Estados, la Confederación y la Federación.

El Estado Unitario o Centralista.- Esta forma de estado implica la existencia de un poder central dentro del territorio nacional, el cual es quien a través de los órganos que lo conforman, toman las decisiones políticas fundamentales de forma directa. No existe autonomía para las partes o regiones que lo conforman. Las funciones estatales tienen una sola organización nacional aunque puede admitir una desconcentración del poder en cuanto a funciones administrativas y jurisdiccionales. En el estado unitario existen poderes nacionales tales como un Rey o Presidente según sea una Monarquía o República, un Parlamento o Asamblea Nacional y las Cortes o Tribunales Nacionales. La Constitución y demás normas emanadas de los poderes centrales, tienen como ámbito de aplicación todo el territorio nacional.

Al respecto de la función administrativa, esta desconcentración se realiza mediante órganos de gobierno en distintas circunscripciones en que se divide el territorio nacional, llamadas Departamentos o Provincias, las cuales están subordinadas al poder central, el cual es quien designa directamente a los funcionarios que los encabezan. En cuanto a la función jurisdiccional, se traduce en otorgar a los tribunales una competencia territorial. La característica principal del Estado Unitario es que si bien puede existir una desconcentración, esto no significa que los órganos de gobierno local o regional sean autónomos del poder central (descentralización).

En el caso de nuestro país, cuando se expidieron las llamadas “Bases Constitucionales de 1835”, se estableció por primera vez en México un régimen centralista, suprimiendo el sistema federal establecido en la Constitución de 1824. Posteriormente, en las “Siete Leyes Constitucionales” de 1836 dentro de la Sexta Ley se dividió a la República Mexicana en Departamentos, estos a su vez en Distritos y Partidas. Por último, en las “Bases Orgánicas de 1843” se establece como subdivisión a los Departamentos, las Municipalidades. En esta época el Poder Ejecutivo acaparó atribuciones.

La Unión Personal y Real de Estados.- La Unión de Estados, se consideran como una forma arcaica de estados compuestos, ya que surgen con las antiguas monarquías cuando dos o más reinos tenían como cabeza a una misma persona, pero en donde dichas comunidades conservaban su independencia. Eran un tipo de alianza de carácter temporal o definitivo de carácter administrativo, político y militar principalmente.

La Unión Personal de Estados se presentaba cuando en la persona del monarca se reunió las coronas de dos o más Estados de forma voluntaria, conservando cada uno de ellos su independencia política. Sirven de ejemplos para este tipo de uniones las que celebraron alrededor de la figura del Carlos V quien era Rey de España y Emperador de Alemania, así como la celebrada por Inglaterra y el Reino de Hannover (1714 - 1837) y entre Holanda y Luxemburgo (1815 – 1890). Este tipo de uniones derivaban de la aplicación de leyes sucesorias como resultado de los matrimonios entre casas reales. Un ejemplo atípico de una Unión Personal, se presentó en América Latina cuando Colombia, Bolivia y Perú que eran países con un régimen republicano tuvieron a la vez a Simón Bolívar como su Presidente en 1825 a 1826. Actualmente, se puede considerar como un tipo de unión personal la Comunidad Británica de Naciones o Commonwealth, en donde la Reina de Inglaterra ejerce funciones de Jefe de Estado para ciertos países miembros y conservan ciertos lazos institucionales, lo cual es más una confederación que tipo de unión de estados.

Por su parte, la Unión Real de Estados, a diferencia de la Unión Personal, su origen tiene un proceso mucho más formal, es una decisión deliberada y tiene fundamento jurídico, puede ser carácter permanente o temporal y tiene consecuencias en la organización de los estados participantes. Sus lazos van más allá de tener en una persona un mismo monarca, sino que tienen en común las relaciones exteriores, las finanzas y la defensa nacional. Tiene su origen en un pacto o tratado internacional que no afectan la soberanía de los estados firmantes. Se puede considerar que la existencia de este tipo de uniones de estados, son parte del proceso de formación de un estado unitario como el caso de la unión de los Reinos de Castilla y Aragón que en un futuro dio lugar a España. Otros ejemplos que no llegaron a la conformación de un solo estado son la unión entre Suecia y Noruega (1815 – 1905) y entre Austria y Hungría (1867 – 1918). El último caso donde se intentó sin éxito la unión real de estados fue la República Árabe Unida resultado de la unión entre Egipto y Siria.

Al respecto de las Uniones de Estados, dichas figuras pueden regirse tanto por el derecho interno como las Federaciones donde los estados que la conforman se sujetan a una constitución político – jurídica, así como aquellas que se rigen por el derecho internacional donde los estados se unen mediante un tratado para crear un solo sujeto de derecho internacional, conservando su independencia cada uno de ellos, como es el caso de las Confederaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario