miércoles, 26 de mayo de 2010

REFLEXIÓN SOBRE EL DISTRITO FEDERAL, SU FORMA DE GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA.

"La democracía otorga a cada uno de los hombres el derecho de ser el opresor de sí mismo."
Russel.
EL DISTRITO FEDERAL, SU FORMA DE GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA.

Comenzaré a abarcar este tema haciendo referencia de lo que se entiende por Distrito, en su acepción gramatical dicha la palabra proviene de latín distritos, us de distringere, que significa separar. Subdivisión territorial con fines y para la atención de servicios públicos, administrativos, judiciales y jurídicos, asimismo vemos que en las repúblicas de América y en Australia, es el nombre que se le da al territorio que constituye la capital general de la federación, sin pertenecer a ningún Estado en particular. Esto último es lo que materialmente fue mal retomado en nuestro país.

Ahora bien sobre la vocablo “Ciudad” no es un término jurídico-político, sino urbanístico y sociológico, de tal suerte que definir por medio de él al Distrito Federal (la ciudad de México es el Distrito Federal), es un absurdo poco excusable.

Vemos que la ciudad de México está dentro del Distrito Federal, pero no lo abarca en su totalidad, sino que es simplemente una parte de él. Como es de sobra conocido, es espacio territorial que ocupa el D.F., subdividido administrativamente en 16 delegaciones, comprende zonas urbanas y rurales, sin que las características particulares de unas y otras hagan variar en lo mínimo la condición jurídico-política de la zona geográfica en que cada una de ellas se encuentra, es decir, sin que lo urbano o lo rural confieran su naturaleza jurídica al D.F.

En esta tesitura, bajo estas dos premisas, por lo tanto lo que dice la constitución en su artículo 44, “…que la Ciudad de México es el Distrito Federal…”, esto es, por que ni la ciudad de México es el Distrito Federal, en tanto ella está comprendida en éste, ni el Distrito Federal es la ciudad de México, es virtud de que él es el todo y ésta es solamente una parte de ella; sin olvidar que también se le denomina al D.F., como la sede de los poderes de la federación. Tomando en cuenta los aspectos relativos al plano geográfico del D.F., en primer plano su delimitación territorial, ya que resulta ser el único verdaderamente relevante, teniendo su caracterización física {zonas rurales, urbanas, etc.}.

Pasemos ahora a la naturaleza jurídica del Distrito Federal, sin apartarnos del tema en concreto del Federalismo mexicano, ya que este deriva de que efectivamente, en un Estado federal uno de los hechos más usuales que determinan la creación de un Distrito Federal, es la necesidad de destinar un espacio territorial a la sede o al alojamiento de los poderes federales, con el se trata de establecer un estatus constitucional de esa zona que haga operativo y funcione la administración pública.

Para el maestro Covián Andrade, lo que define la naturaleza jurídica del Distrito Federal, no es una condición de superioridad o solemnidad constitucional sobre las demás entidades federativas, ni la presencia de los poderes de la Unión, sino la circunstancia más mundana, consistente en que sobre ese espacio territorial la jurisdicción federal y la local la ejercen simultáneamente los poderes federales.”

Yo, en lo personal, aquí difiero un poco con este punto de vista dado por este jurista mexicano, ya que en nuestro D.F., se tiene bien definido lo que son las competencias del poder local y del poder federal, lo que una puede hacer y lo que está facultado para ambos, y que en materia de jurisdicción existen actualmente organismos judiciales que dirimen controversias en materias del fuero común y materia del fuero federal, sin que la una o la otra tenga injerencia en una u otra de ellas, y no la ejercen de manera simultánea ya que una es ajena de la otra y viceversa, ya que dos cosas totalmente diferentes no se pueden realizar material y jurídicamente hablando al mismo tiempo y más por el poder federal, entiéndase este último dentro del principio de separación de poderes, y que constitucionalmente no deben de interferirse entre sí.

Por último sería pertinente dejar este tema abierto a la crítica, ya que despierta muchas interrogantes que quedan al aire, como el poder definir ¿Qué es el poder federal? Y diferenciar si efectivamente que ejerce el D.F., con la federación de manera simultánea.

En cambio, entender la naturaleza jurídica del D.F., y de esos territorios federales en el sentido en que lo hemos hecho, pone de manifiesto que la esencia de lo federal, no es la residencia de los poderes de la Unión, sino las atribuciones de que éstos están investidos con relación a esas porciones de la superficie nacional, que difieren de la que ejercen las entidades federativas. Así, resulta claro que la presencia de los poderes federales no es una circunstancia intrascendente en cuanto a la forma de organización política-administrativa del D.F., pues configura uno de los factores que influyen en la decisión de conferir status constitucional especial a esta zona, cuya naturaleza jurídica federal no deriva sin embargo, de los huéspedes a los que aloja, sino de una estructura prevista en la constitución que puede o no existir, o que puede o no existir, o que puede sufrir cambios en función de las necesidades reales y prácticas del gobierno y de las administraciones locales y no únicamente del hecho de ser el asiento de los poderes de la Unión, como se tiene en E.U.A. y que no nos podemos compara con dicho país ya que nuestra constitución como estado federal no tuvo las raíces y bases necesarias para su buen funcionamiento y no el fracaso como lo vemos, ahora, que en las áreas prioritarias y estratégicas las centraliza el mal llamado poder federal.

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