miércoles, 26 de mayo de 2010

REFLEXIÓN SOBRE EL DISTRITO FEDERAL, SU FORMA DE GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA.

"La democracía otorga a cada uno de los hombres el derecho de ser el opresor de sí mismo."
Russel.
EL DISTRITO FEDERAL, SU FORMA DE GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA.

Comenzaré a abarcar este tema haciendo referencia de lo que se entiende por Distrito, en su acepción gramatical dicha la palabra proviene de latín distritos, us de distringere, que significa separar. Subdivisión territorial con fines y para la atención de servicios públicos, administrativos, judiciales y jurídicos, asimismo vemos que en las repúblicas de América y en Australia, es el nombre que se le da al territorio que constituye la capital general de la federación, sin pertenecer a ningún Estado en particular. Esto último es lo que materialmente fue mal retomado en nuestro país.

Ahora bien sobre la vocablo “Ciudad” no es un término jurídico-político, sino urbanístico y sociológico, de tal suerte que definir por medio de él al Distrito Federal (la ciudad de México es el Distrito Federal), es un absurdo poco excusable.

Vemos que la ciudad de México está dentro del Distrito Federal, pero no lo abarca en su totalidad, sino que es simplemente una parte de él. Como es de sobra conocido, es espacio territorial que ocupa el D.F., subdividido administrativamente en 16 delegaciones, comprende zonas urbanas y rurales, sin que las características particulares de unas y otras hagan variar en lo mínimo la condición jurídico-política de la zona geográfica en que cada una de ellas se encuentra, es decir, sin que lo urbano o lo rural confieran su naturaleza jurídica al D.F.

En esta tesitura, bajo estas dos premisas, por lo tanto lo que dice la constitución en su artículo 44, “…que la Ciudad de México es el Distrito Federal…”, esto es, por que ni la ciudad de México es el Distrito Federal, en tanto ella está comprendida en éste, ni el Distrito Federal es la ciudad de México, es virtud de que él es el todo y ésta es solamente una parte de ella; sin olvidar que también se le denomina al D.F., como la sede de los poderes de la federación. Tomando en cuenta los aspectos relativos al plano geográfico del D.F., en primer plano su delimitación territorial, ya que resulta ser el único verdaderamente relevante, teniendo su caracterización física {zonas rurales, urbanas, etc.}.

Pasemos ahora a la naturaleza jurídica del Distrito Federal, sin apartarnos del tema en concreto del Federalismo mexicano, ya que este deriva de que efectivamente, en un Estado federal uno de los hechos más usuales que determinan la creación de un Distrito Federal, es la necesidad de destinar un espacio territorial a la sede o al alojamiento de los poderes federales, con el se trata de establecer un estatus constitucional de esa zona que haga operativo y funcione la administración pública.

Para el maestro Covián Andrade, lo que define la naturaleza jurídica del Distrito Federal, no es una condición de superioridad o solemnidad constitucional sobre las demás entidades federativas, ni la presencia de los poderes de la Unión, sino la circunstancia más mundana, consistente en que sobre ese espacio territorial la jurisdicción federal y la local la ejercen simultáneamente los poderes federales.”

Yo, en lo personal, aquí difiero un poco con este punto de vista dado por este jurista mexicano, ya que en nuestro D.F., se tiene bien definido lo que son las competencias del poder local y del poder federal, lo que una puede hacer y lo que está facultado para ambos, y que en materia de jurisdicción existen actualmente organismos judiciales que dirimen controversias en materias del fuero común y materia del fuero federal, sin que la una o la otra tenga injerencia en una u otra de ellas, y no la ejercen de manera simultánea ya que una es ajena de la otra y viceversa, ya que dos cosas totalmente diferentes no se pueden realizar material y jurídicamente hablando al mismo tiempo y más por el poder federal, entiéndase este último dentro del principio de separación de poderes, y que constitucionalmente no deben de interferirse entre sí.

Por último sería pertinente dejar este tema abierto a la crítica, ya que despierta muchas interrogantes que quedan al aire, como el poder definir ¿Qué es el poder federal? Y diferenciar si efectivamente que ejerce el D.F., con la federación de manera simultánea.

En cambio, entender la naturaleza jurídica del D.F., y de esos territorios federales en el sentido en que lo hemos hecho, pone de manifiesto que la esencia de lo federal, no es la residencia de los poderes de la Unión, sino las atribuciones de que éstos están investidos con relación a esas porciones de la superficie nacional, que difieren de la que ejercen las entidades federativas. Así, resulta claro que la presencia de los poderes federales no es una circunstancia intrascendente en cuanto a la forma de organización política-administrativa del D.F., pues configura uno de los factores que influyen en la decisión de conferir status constitucional especial a esta zona, cuya naturaleza jurídica federal no deriva sin embargo, de los huéspedes a los que aloja, sino de una estructura prevista en la constitución que puede o no existir, o que puede o no existir, o que puede sufrir cambios en función de las necesidades reales y prácticas del gobierno y de las administraciones locales y no únicamente del hecho de ser el asiento de los poderes de la Unión, como se tiene en E.U.A. y que no nos podemos compara con dicho país ya que nuestra constitución como estado federal no tuvo las raíces y bases necesarias para su buen funcionamiento y no el fracaso como lo vemos, ahora, que en las áreas prioritarias y estratégicas las centraliza el mal llamado poder federal.

martes, 25 de mayo de 2010

SOBRE EL TEMA DE LA AUTONÓMIA

"Nopuedes vencer a alguién que no se rinde."
Babe Ruth.
REFLEXIÓN TERMINOLOGÍA DE LA AUTONOMÍA.

Como se ha mencionado anteriormente, una de las características más importantes de un Estado Federal es la autonomía constitucional que tienen las entidades o estados que la conforman en su régimen interior, sin embargo, esta Autonomía que tienen las entidades federativas ha sido llamada Soberanía, dentro del texto constitucional en su Artículo 40 cuando se hablan de estados libres y soberanos en su régimen interior, aún cuando de conformidad con el Artículo 39 Constitucional, la soberanía nacional únicamente le corresponde al pueblo ya que en él reside.
"La soberanía dimana directamente del pueblo."
José Ma. Pavón.


Al respecto de esta autonomía de las entidades federativas con relación a la federación, se pueden dar tres tipos de relaciones entre estos: a) Relaciones de Coordinación, consistente en la distribución territorial de competencias entre la Federación y los Estados, en donde pueden existir materias restringidas al ámbito federal, materias exclusivas de las entidades y materias concurrentes; b) Relaciones de Supra y Subordinación donde el Poder Federal tiene supremacía sobre los poderes estatales como sería el caso de conflictos entre la Federación y un Estado o bien entre Estados, donde un Corte Suprema como órgano de carácter federal resuelva en definitiva dichas controversias; y c) Relaciones de Inordinación donde los Estados participan directamente en la formación de la voluntad nacional y de la construcción del ordenamiento constitucional federal, como es el caso de la ratificación por parte de la mayoría de las legislaturas locales de las reformas constitucionales y el derecho de estas a presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión.


La Autonomía que tiene cada unos de los integrantes del Estado Federal, consiste en la facultad de cada Estado de tener sus propios órganos de gobierno y de emitir su propia Constitución y su legislación interna, la cual siempre tendrá como marco y limitante lo dispuesto por la Constitución Federal, (haciendo un paréntesis, cual seria la finalidad de tener la facultad, de que los Estados creen sus propia Costitución local formal, si la misma debe de ir acorde a la Constitución Federal, es oficioso desde mi punto de vista); sin embargo dicha autonomía no es ilimitada y en casos específicos, los órganos federales pueden intervenir en los Estados, tal y como lo dispone el Artículo 76, fracción V Constitucional, que faculta al Senado de la República para declarar la disolución de los poderes de los Estados y nombrar un gobernados provisional hasta en tanto no se convoquen a elecciones para constituir los nuevos poderes.


Esta autonomía constitucional se entiende como la facultad de crear o modificar su orden jurídico interno y de conformar sus propios órganos de gobierno, sin que la Federación intervenga en ello, sin embargo, esta autonomía es limitada por la Constitución Federal por lo que, cualquiera que sea la decisión de las entidades federativas, estas no pueden contradecir lo estipulado por esta. Al respecto dicha facultad debe ser limitada siempre ya que de no ser así, esta sería una característica correspondiente a los Estados Confederados que conservan un total poder de decisión en su régimen interno, desnaturalizando la figura de pacto federal.

A manera de ejemplo, dentro de la evolución histórica de los Estados Unidos, el sistema federal se ha fortalecido con la intervención de la Corte Suprema de Justicia que ha resuelto diversos reclamos formulados por los gobiernos de los estados de la unión en cuanto a la intervención del gobierno federal y la supremacía que tiene este, sirviendo como ejemplo de ello la controversia derivada de la negativa por parte del Gobierno del Estado de Arkansas de dar cumplimiento a la Integración Racial determinada durante el gobierno de John F. Kennedy, al grado de impedir el ingreso a las escuelas de la población afroamericana, lo cual obligo a la intervención de las fuerzas federales hacer cumplir por dicho mandato. Ante dicha actuación, el Estado de Arkansas acude a la Corte Suprema alegando una violación a su soberanía por parte del gobierno federal, a quien dicha instancia dio la razón ya que determinó que los estados aun cuando tuvieses soberanía interna, estaban obligados a respetar las leyes federales.

REFLEXIÓN SOBRE: TIPO DE ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO

"La historia ha demostrado que los más notables triunfadores superaron enormes osbtáculos antes de lograr el éxito. Lo lograron porque se reehusaron a rendirse después de sus derrotas."
B.C. Forbes
EL ESTADO Y LA FORMA DE GOBIERNO


Primeramente, debemos entender que cuando hablamos del vocablo “Federalismo” nos referimos a una de las formas en que se organizan los Estados, es decir el Estado Federal, además es necesario precisar la distinción que existe entre la Forma de un Estado y la Forma de Gobierno que tiene este, ya que “Estado” (entendido este como el conjunto de instituciones y personas que conforman una sociedad jurídicamente y políticamente organizada sobre un espacio geográfico determinado; designa además el Estado en la unidad de sus elementos como son territorio, población y gobierno), y “Gobierno” no son sinónimos, sin embargo, existe una relación directa entre ambos términos, pues para que exista todo Estado, además de contar con una población (elemento humano) y un territorio (elemento físico), es indispensable la existencia de un Gobierno o Autoridad que sea el poder superior que dirija al Estado.


A fin de evitar confusiones, es necesario precisar que la Forma de un Estado se refiere a la organización total o a la manera de ser de la totalidad del cuerpo social jurídicamente conocido como el Estado (Territorio, Población y Gobierno). Por su parte la Forma de Gobierno atiende la forma en que se encuentran constituidos los órganos del Estado, es decir, la manera en que se organizan las instituciones estatales o poderes públicos, lo cual incide directamente en la forma que tiene un Estado. En conclusión, se entiende que el Estado es un ente supremo y soberano y representa un todo, y el Gobierno constituye sólo uno de los elementos que lo conforman, el cual se encarga de ejercer las funciones de dirección y de realizar los fines y de la aplicación de la política para que se constituya el propio Estado. (Art. 40, 41 y 49 CPEUM).


Por su parte, desde un punto de vista político – jurídico, la mayoría de los autores mencionan en principio la existencia de dos formas estatales: el Estado Simples y el Estado Compuesto A su vez, de esta clasificación derivan los conceptos de Estado Unitario o Centralista, la Unión Real y Personal de Estados, las Confederaciones, el Estado Federal y recientemente el llamado Estado Regional como punto intermedio entre estas dos formas de organización estatal. Al respecto de la Unión de Estados y las Confederaciones, algunos autores las consideran como una forma de estado propiamente, y para otros conforman de un tipo de Asociación dentro de las cuales los Estados se unen mediante un pacto interestatal, en donde sus integrantes conservan su autonomía respecto de los demás.

El Estado Simple.- Esta fue la primera manifestación que existió del Estado Moderno, el cual se encargaba de las funciones más elementales como el gobierno, la hacienda, la guerra y las relaciones internacionales. Los ejemplos clásicos de este tipo de estado lo constituyen las monarquías absolutas donde la figura central era el Rey como sucedió en Inglaterra, Francia y España, y el aparato gubernamental era sencillo y centralizado, por lo que las decisiones se tomaban desde la capital. La figura del Estado Simple es el antecedente directo de lo que hoy conocemos como el Estado Unitario o Centralista.

El Estado Compuesto.- Son aquellos Estados que se conforman de la unión de varios Estados o regiones, dentro del cual las partes integrantes conservan cierta autonomía, pero sujetos a un pacto interestatal. El ejemplo clásico de un Estado Moderno de carácter complejo, lo constituye la unión que conformaron las Trece Colonias Inglesas en Norteamérica, primero como una Confederación y a partir de 1787 como una Federación y que hoy conocemos como Estados Unidos de América. A su vez, derivan de esta forma de organización estatal, la Unión Personal de Estados, la Unión Real de Estados, la Confederación y la Federación.

El Estado Unitario o Centralista.- Esta forma de estado implica la existencia de un poder central dentro del territorio nacional, el cual es quien a través de los órganos que lo conforman, toman las decisiones políticas fundamentales de forma directa. No existe autonomía para las partes o regiones que lo conforman. Las funciones estatales tienen una sola organización nacional aunque puede admitir una desconcentración del poder en cuanto a funciones administrativas y jurisdiccionales. En el estado unitario existen poderes nacionales tales como un Rey o Presidente según sea una Monarquía o República, un Parlamento o Asamblea Nacional y las Cortes o Tribunales Nacionales. La Constitución y demás normas emanadas de los poderes centrales, tienen como ámbito de aplicación todo el territorio nacional.

Al respecto de la función administrativa, esta desconcentración se realiza mediante órganos de gobierno en distintas circunscripciones en que se divide el territorio nacional, llamadas Departamentos o Provincias, las cuales están subordinadas al poder central, el cual es quien designa directamente a los funcionarios que los encabezan. En cuanto a la función jurisdiccional, se traduce en otorgar a los tribunales una competencia territorial. La característica principal del Estado Unitario es que si bien puede existir una desconcentración, esto no significa que los órganos de gobierno local o regional sean autónomos del poder central (descentralización).

En el caso de nuestro país, cuando se expidieron las llamadas “Bases Constitucionales de 1835”, se estableció por primera vez en México un régimen centralista, suprimiendo el sistema federal establecido en la Constitución de 1824. Posteriormente, en las “Siete Leyes Constitucionales” de 1836 dentro de la Sexta Ley se dividió a la República Mexicana en Departamentos, estos a su vez en Distritos y Partidas. Por último, en las “Bases Orgánicas de 1843” se establece como subdivisión a los Departamentos, las Municipalidades. En esta época el Poder Ejecutivo acaparó atribuciones.

La Unión Personal y Real de Estados.- La Unión de Estados, se consideran como una forma arcaica de estados compuestos, ya que surgen con las antiguas monarquías cuando dos o más reinos tenían como cabeza a una misma persona, pero en donde dichas comunidades conservaban su independencia. Eran un tipo de alianza de carácter temporal o definitivo de carácter administrativo, político y militar principalmente.

La Unión Personal de Estados se presentaba cuando en la persona del monarca se reunió las coronas de dos o más Estados de forma voluntaria, conservando cada uno de ellos su independencia política. Sirven de ejemplos para este tipo de uniones las que celebraron alrededor de la figura del Carlos V quien era Rey de España y Emperador de Alemania, así como la celebrada por Inglaterra y el Reino de Hannover (1714 - 1837) y entre Holanda y Luxemburgo (1815 – 1890). Este tipo de uniones derivaban de la aplicación de leyes sucesorias como resultado de los matrimonios entre casas reales. Un ejemplo atípico de una Unión Personal, se presentó en América Latina cuando Colombia, Bolivia y Perú que eran países con un régimen republicano tuvieron a la vez a Simón Bolívar como su Presidente en 1825 a 1826. Actualmente, se puede considerar como un tipo de unión personal la Comunidad Británica de Naciones o Commonwealth, en donde la Reina de Inglaterra ejerce funciones de Jefe de Estado para ciertos países miembros y conservan ciertos lazos institucionales, lo cual es más una confederación que tipo de unión de estados.

Por su parte, la Unión Real de Estados, a diferencia de la Unión Personal, su origen tiene un proceso mucho más formal, es una decisión deliberada y tiene fundamento jurídico, puede ser carácter permanente o temporal y tiene consecuencias en la organización de los estados participantes. Sus lazos van más allá de tener en una persona un mismo monarca, sino que tienen en común las relaciones exteriores, las finanzas y la defensa nacional. Tiene su origen en un pacto o tratado internacional que no afectan la soberanía de los estados firmantes. Se puede considerar que la existencia de este tipo de uniones de estados, son parte del proceso de formación de un estado unitario como el caso de la unión de los Reinos de Castilla y Aragón que en un futuro dio lugar a España. Otros ejemplos que no llegaron a la conformación de un solo estado son la unión entre Suecia y Noruega (1815 – 1905) y entre Austria y Hungría (1867 – 1918). El último caso donde se intentó sin éxito la unión real de estados fue la República Árabe Unida resultado de la unión entre Egipto y Siria.

Al respecto de las Uniones de Estados, dichas figuras pueden regirse tanto por el derecho interno como las Federaciones donde los estados que la conforman se sujetan a una constitución político – jurídica, así como aquellas que se rigen por el derecho internacional donde los estados se unen mediante un tratado para crear un solo sujeto de derecho internacional, conservando su independencia cada uno de ellos, como es el caso de las Confederaciones.

SOBRE EL FEDERALISMO

"No enumeres jamas en tu imaginación la que te falta. Cuenta, por el contrario, todo lo que posees. Verás, en suma, que la vida ha sido espléndida contigo."
¿Qué es el Federalismo?


Para unos autores, el Federalismo es una doctrina política que busca que una entidad política u organización esté formada por distintos estados, provincias o regiones que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior denominado Estado Federal, conservando para ellos una cierta autonomía, siendo repartidas las funciones de gobierno entre el poder central y las entidades federativas que lo conforman. Por su parte, otros autores lo enmarcan como un sistema político en el que varios estados independientes abandonan cada uno una parte de su soberanía en provecho de una autoridad superior, representa la forma territorial de separación de los poderes públicos bajo un régimen constitucional.


A su vez, algunos consideran al Federalismo como una corriente de pensamiento que está en oposición a la concentración de poderes en un solo individuo u órganos estatales, cuya finalidad es la de establecer dentro de la Constitución que los órganos del estado, es decir, que la toma decisiones no sólo depende del poder central, sino que exista una división de poderes horizontal (poderes públicos) y vertical (niveles de gobierno federal y estatal) adicionando la organización municipal, quien queda a final de cuentas a expensas del poco presupuesto que la federación le asigna, que en términos ejemplificativos de un estándar intermedio de 100 pesos solo le asigna de 1 a 3 pesos.


En esta tesitura y al respecto a lo antes apuntado en el párrafo inmediato anterior Kelsen consideraba que el aspecto fundamental del Estado Federal era la Descentralización de las funciones de gobierno, además señala tres elementos lo conforman: a) La Constitución Federal como la norma suprema en todo el territorio nacional, por lo que la Federación es la personificación de la Constitución; b) El Orden Jurídico Federal y c) El Orden Jurídico de las Entidades Federativas.


La Constitución Federal divide competencias entre la Federación y las Entidades Federativas, creando dos órdenes de gobierno subordinados a ella, pero que a su vez deben estar coordinados entre sí, por lo que el orden federal y el orden de las entidades federativas nacen por mandato constitucional, el cual establece que pueden hacer cada uno de ellos, sin ir en contra de lo dispuesto por dicha norma fundamental. La Constitución Federal no solo crea a la Federación y a las Entidades Federativas, sino que les otorgan competencias determinadas.


Por su parte, las Entidades Federativas dentro de su esfera de competencia, están facultadas para crear su propia Constitución y de organizar su régimen interior, lo anterior de conformidad con las propias bases que señale la Constitución Federal. Dicha entidades son autónomas relativa ya que esta será tan amplia y sin ir más allá de lo dispuesto por la norma suprema. Además, las entidades federativas dentro de aquellas competencias que tenga son libres y no están subordinadas al Estado Federal.

Así mismo, Kelsen considera que el sistema jurídico del Estado Federal se integra dos órdenes normativos parciales:

1. El Orden Jurídico Federal con sus órganos legislativo, ejecutivo y judicial que realizaran sus funciones determinadas por la Constitución,

2. El Orden Jurídico de las Entidades Federativas también con sus respectivos órganos legislativo, ejecutivo y judicial de carácter estatal


En resumen, se puede definir al Federalismo como un sistema político dentro del cual los órganos de decisión de un Estado (ejecutivo, legislativo y judicial, burocracia, etc.) están presentes en los dos niveles de gobierno, federal y estatal, y su existencia está garantizada por la constitución y no puede ser allanada por la intervención de algunos de los niveles. El federalismo es una forma de organización política en la cual las funciones y ámbitos de tareas se reparten de tal manera entre los estados miembros y el Estado central.

Las características que distinguen al Estado Federal de otras formas de organización estatal son las siguientes:

ü Existe un acuerdo entre los estados, regiones o provincias para unirse y crear un nuevo ente jurídico de mayor jerarquía denominado Estado Federal.

ü Existe una Constitución como norma suprema que crea dos órdenes de gobierno, la Federación y las Entidades Federativas los cuales deben estar coordinados.

ü Las Entidades Federativas gozan de autonomía y se pueden otorgar su propio orden jurídico interno, en los términos que establezca la propia ley fundamental.

ü El pacto celebrado es indisoluble lo que permite la conservación del Estado Federal.


Sin embargo, no debe considerarse que solo exista un modelo único de federalismo, ya que de acuerdo a la realidad de cada país que adopte este sistema, dependerá de la creación de instituciones que se acomoden a la diversidad y permitan la solución de problemas.

Por último es pertinente señalar al también doctrinario Alexis de Tocqueville, autor de “La Democracia en América”, reconocido como el divulgador el modelo de estado federal norteamericano, ya que explica que dentro de este esquema estatal, existen dos vías: una donde cada uno de los Estados Federados que conforman la Federación, son la instancia suprema decisión, es decir, son soberanos dentro de lo que compete a su régimen interior; y otra vía donde la Federación es una instancia diversa a los Estados Federados que tiene el poder supremo de decisión dentro de aquellas materias que sean de su exclusiva competencia. Como resultado de esto, existe una soberanía dividida entre los Estados Federados y la Federación, lo cual daba origen a dos tipos de gobierno que estaban separados, el primero lo constituían los estados que conformaban la unión, los cuales son soberanos internamente, y el segundo lo constituía la Federación que a su vez, también era un ente soberano, dando lugar a llamada Cosoberanía donde la Federación y los Estados son soberanos única y exclusivamente en aquellas materias o áreas que sean de su respectiva competencia.

Al respecto de esto, el modelo norteamericano de Estado Federal, y las diversas interpretaciones dadas al mismo tanto de carácter judicial como político, en especial a partir del “New Deal” o “Nuevo Trato” bajo el gobierno de Franklin Roosevelt, se delineo que tanto el orden federal como el orden estatal no son dos esferas separadas de poder, sino que son complementarias entre sí y tienen el fin de realizar los objetivos públicos de interés común, siendo denominada esta corriente como el Nuevo Federalismo.

REFLEXIÓN SOBRE EL TEMA DE LA CONFEDERACIÓN.

"Dios escucha cuando nada nos respnde. Está en nosotros cuando nos creemos solos. Nos llama cuando nos abandona."
¿QUE ES UNA CONFEDERAIÓN?
Comenzaremos diciendo que la confederación es a contrario sensu de lo que conocemos como un Estado Federal como el nuestro o una federación de estados; entendida como la unión que celebran varios dos o más Estados los cuales conservan su propia soberanía y sin que exista la intención de crear una entidad superior a ellos a fin de alcanzar fines comunes, pero que a su vez se le confieren limitados poderes a dicha unión. Tiene como base un pacto internacional o interestatal para fines concretos principalmente de carácter defensivo. Las facultades de la confederación nunca podrán ir más allá de lo pactado. Entre los órganos temporales que nacen de dicha unión, existe una Asamblea de los estados parte que se reúne periódicamente para tratar asuntos comunes. Los Estados que conforman la confederación están en libertad de abandonarla cuando quieran y cada uno de ellos, están facultados para sostener relaciones internacionales con otros estados.

Los órganos confederados siempre estarán subordinados a los gobiernos de los estados y las relaciones de estos órganos siempre serán con dichos estados, más no sus los ciudadanos. Así mismo, dichos órganos confederados no pueden expedir leyes generales ni ejecutar actos o resoluciones dentro de los territorios de los estados sin el consentimiento de sus respectivos gobiernos. El nacimiento de una confederación no significa que surja una nueva nacionalidad ya que los ciudadanos conservan la propia nacionalidad de sus estados.

En la historia han existido varias Confederaciones desde la antigüedad y durante la Edad Media, y ya bajo la concepción del Estado Moderno, sirven de ejemplo de esta forma de gobierno lo sucedido con posterioridad a la declaración de Independencia de las Trece Colonias en América, cuando a fin de hacer frente común a la Inglaterra se conforma la Confederación de los Estados Unidos de América del Norte en 1778 y no fue sino hasta 1787 cuando se promulga la Constitución de los Estados Unidos de América, que se establece el Sistema Federal Norteamericano como hoy lo conocemos. A su vez, tenemos a la Confederación Germánica (1815 – 1866), la Confederación Helvética (Suiza) que a partir de 1948 cuando se convierte en un Estado Federal y por último, la República Centroamericana (1815 – 1898) conformada por Honduras, Nicaragua y El Salvador. En los últimos años han existido formas uniones confederadas como la Liga Árabe y la Unión de Estados Africanos.

Al respecto, desde un punto de vista personal creo que si bien la conformación de una Confederación es el paso previo al nacimiento de un Estado Federal, por sí misma no puede considerarse como una forma de estado, sino más bien como un tipo de alianza o pacto entre Estados independientes y sometidos a las normas del derecho internacional, a fin de llevar a cabo fines comunes, que únicamente sujeta a los estados partes a aquellas obligaciones estipuladas en dicho acuerdo, más no a sus ciudadanos ya que estos solo responden a las decisiones que tomen los órganos de gobierno del estado a que pertenezcan y no a los órganos confederados.

REFLEXIÓN Y EXPOSICIÓN DEL ESTADO FEDERAL

"La contrariedad no es una piedra en tu camino. Depende de ti transformarla en un escalón que te permita subir más arriba."
LA FEDERACIÓN O ESTADO FEDERAL.


A contrario sensu de un confederación de estados; en principio podemos referirnos a la etimología de la palabra “Federal” la cual proviene del vocablo latino “foedus - eris” que significa pacto o tratado. A su vez, la “Federación” proviene del latín “foederatio” que significa la unión por medio de una alianza. En base a esto es requisito indispensable para la existencia de un Estado Federal que las partes que lo conforman celebren un pacto o acuerdo que determine la forma en que se organizará este nuevo ente.

Un Estado Federal es la unión política permanente e indivisible que conforman un grupo de divisiones territoriales que se autogobiernan, que pueden llamarse Estados, Cantones, Regiones o Provincias y que denominaremos Entidades Federativas, mismas que se encuentran bajo el poder de un gobierno soberano cuyos actos afectan a todos los estados parte y sus ciudadanos.

Cada una de las Entidades Federativas cuentan con un grado determinado de Autonomía y que en ejercicio de está, deciden someterse al interés supremo de la nación a la que pertenecen y conformar un solo ente denominado “Federación” el cual es regido por un pacto o Constitución, dentro de la cual se establecen dos órdenes jurídicos y de gobierno coexistentes, uno de carácter federal para todo el país y otro de carácter local o estatal que es aplicable sólo dentro de cada uno de los estados o entidad que forman parte de la Federación.

Así mismo, dentro de dicha Constitución se establecen los mecanismos para resolver aquellas controversias que se susciten entre autoridades federales y locales ante la Corte Suprema, así como la forma en que se distribuyen las competencias que corresponderán a la Federación y a los Estados o Entidades. Otras características del estado federal es que los estados miembros conservan cierta autonomía en su régimen interior y participan en la conformación de la voluntad política de todo el estado.


Al respecto de la Autonomía que tiene cada unos de los integrantes del Estado Federal, esta consiste en la facultad de cada Estado de tener sus propios órganos de gobierno y de emitir su propia Constitución y su legislación interna, la cual siempre tendrá como marco y limitante lo dispuesto por la Constitución Federal, sin embargo dicha autonomía no es ilimitada y en casos específicos, los órganos federales pueden intervenir en los Estados (Artículo 76, fracción V CPEUM).


En cuanto a la participación que tienen las Entidades Federativas que lo conforman, en la toma de decisiones por la Federación o también la llamada voluntad política de todo el estado, esto por medio de la representación que puede tener en igualdad de circunstancias cada Entidad en el órgano legislativo federal, como sería el caso del Senado de la República, así como en la aprobación de reformas al texto constitucional federal por parte de la mayoría de las Legislaturas locales.


Además, se debe establecer un régimen de competencias entre la Federación y las Entidades Federativas la cual puede ser determinada de forma expresa en la Constitución para cada nivel de gobierno, o bien, señalar de forma general que aquellas facultades que no estén reservadas para la Federación son conferidas a las Entidades Federativas, tal y como lo establece el Artículo 124 Constitucional, o bien de forma inversa, en el sentido de que aquellas facultades que no estén reservadas a los Estados, son de carácter federal. Otra característica del sistema federal consiste en que la ley fundamental o constitución que le da origen, es de carácter democrático ya sea democracia directa, indirecta o semidirecta, está última en resonante propuesta por el tratadista en la materia del constitucionalismo mexicano Miguel Covián Andrade, que si bien es cierto en nuestro país es necesario un cambio radical en esencia para el control del ejercicio del poder y por tanto de nuestros representantes.


Se puede clasificar dos tipos de Estados Federales, aquellos denominados Simétricos donde cada estado, territorio, provincia o región tienen los mismos poderes locales; así como los llamados Asimétricos determinados estados federales donde las regiones o provincias tienen mayores atribuciones en comparación de otras, esto sucede en aquellos estados multiculturales como es el caso de Canadá donde la provincia de Quebec tiene su propia lengua distinta a la oficial del estado.


Xifra Heras, considera que la forma en que nace un Estado Federal es producto de la unión de varios estados soberanos que pactan la construcción de un ente superior a estos llamado Federación mediante un pacto o constitución tal como es el caso de los Estados Unidos, sin embargo existen casos donde un estado federal nace como producto de la desintegración de un estado unitario, tal es el caso de México, Brasil y Rusia.


A diferencia de la Confederación, aquellas entidades o estados que se consideran soberanos, al momento de conformar esta unión, estos declinan y/o delegan esa soberanía a favor de un ente superior, a cambio de conservar una cierta autonomía interna, constituyendo un solo sujeto de derecho internacional denominado Estado Federal, cuyos ciudadanos sólo tendrán la nacionalidad de dicho estado y no la de las entidades que la conforman, tal y como sucede en las Confederaciones.


Los Elementos que componen una Federación son tres: a) el Estado Federal propiamente que es ente supremo que representa a todos los integrantes de la misma, b) los Estados o Entidades Federativas que la conforman con autonomía dentro de su régimen interior y c) los Municipios que en el caso de nuestro país conforme al Artículo 115 Constitucional son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa.


En la actualidad sirven de ejemplos de estados federales los siguientes: Estados Unidos, Alemania, Argentina, Australia, Brasil, India, México, Rusia y Venezuela.

lunes, 24 de mayo de 2010

REFLEXIÓN SOBRE LOS FINES DEL PODER

Como es de saber es definitivo, que la modernización implica un cambio de cultura así como también incorporar nuevos valores, que provoque un cambio en la cultura administrativa del Estado. En lo que concierne a la administración pública del Estado mexicano, ésta no ha permanecido aislada de todos estos procesos de cambio, por el contrario ha participado en muchos de ellos, claro está, de acuerdo a las características propias del país. Sin embargo hace falta mucho por hacer, si bien muchas de las dependencias y entidades que conforman la administración pública, en sus tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, se han esforzado por mejorar sus sistemas y su trato con los ciudadanos; todavía existen muchas deficiencias, por ejemplo en materia de seguridad social, de protección ciudadana, transporte, salud y servicios urbanos, etc.


Además, hay que agregar como dato que tanto Secretarías de Estado y dependencias del Gobierno Federal como algunas empresas públicas, pretenden aplicar la filosofía de calidad total en cada una de sus áreas y en mayor o menor grado de decisión, esto seria uno de los pasos a seguri para que tengan mayor exito los propositos de los fines del Estado, quíen es el verdadero detentador del poder.
El Estado es el resultado de una milenaria evolución de la coexistencia humana. Es una organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen con independencia y autodeterminación con órganos e instituciones que persiguen determinados fines mediante actos concretos.
El Gobierno, es un elemento integrante del Estado y se define como “…El conjunto de organizaciones que ofrece productos, presta servicios o ejerce funciones para satisfacer las necesidades de la sociedad, siendo además la autoridad que dirige la forma de gobernar.”

Las funciones y fines propias del gobierno son el dirigir la voluntad y encaminar la acción social hacia el bien común a través de deliberar y ejecutar sus funciones propias. Es necesario un gobierno reformado que incorpore en su agenda las alternativas para racionalizar sus procesos de gestión, dando atención especial ala eficiencia, rendimiento, desempeño y reacción ciudadana.
Las acciones que se pretenden aplicar incluyen programas de capacitación permanente, impulso a la tecnología, mejoramiento de organización y administración. Todo orientado, a buscar que la organización pública sea más productiva y logre una condición de competitividad superior. Y algo muy importante que es el de otorgar una certificación a los servicios públicos y que requieren de un verdadero sustento normativo que regule su actuación para su estandarización con las trasformaciones que han venido cambiando al actuar de la Administración Pública.

Por último se puede observar que dentro de la definición del servicio público como fin primordial del ejercicio del poder y su enunciación en la legislación, en si misma no es suficiente de acuerdo con las condiciones actuales, ya se encuentra totalmente rebasada; es decir que nuestra legislación se tiene que adecuar a las exigencias de los tiempos, y que no es suficiente sólo mencionar que es el servicio público un proposito de los fines del poder, sino se tiene que plasmar en la legislación, el cómo se tienen que proporcionar éstos. Y necesariamente se tienen que incluir valores como eficiencia, eficacia y sobre todo el de una mejor calidad en el servicio público como primordial finalidad del poder pólitico que ajerce nuestra institución llamada Estado.
Por último para fianalizar concluyó que de lo analizado en clase no hay que olvidar que el fin común del ejercicio del poder es el de permanecer en el para siempre, es decir, una vez que se esta en el no hay que soltarlo, la meta es preservarlo por siempre, para poder obtener un poder mayor cada vez menos invensible y total sobre todas las cosas.